Los Extranjeros en España no tienen restricciones y pueden adquirir propiedades residenciales y comerciales. la propiedad se puede adquirir como persona fisica o a traves de una sociedad como persona jurídica jurídica. Lo más frecuente es hacerlo como persona física en su propio nombre, o también a nombre de varias personas (matrimonio, hijos).

  1. Verificación de la propiedad seleccionada. La primera comprobación que se efectua es la obtención de extractos del Registro Estatal de propiedad (nota simple informativa), para comprobar la titularidad del bien y el estado de cargas que afectan a la propiedad, como hipotecas o embargos.
  2. El segundo paso que se efectúa es la apertura de una cuenta en un banco español y la solicitud  de un número de identificación de extranjero (NIE). De lo cual nos podemos encargar desde nuestra oficina. Este número NIE le servirá para todas las gestiones que efectúe en España en el futuro, compra venta de vehículos, operaciones bancarias, declaraciones fiscales etc…
  3. Preparación de un contrato preliminar de venta (Contrato de arras).

    El siguiente paso, Si la propiedad  está lista para la venta, y usted está convencido a iniciar la operación de compra, es firmar un contrato preliminar de venta (Contrato de arras).Este contrato detalla el acuerdo entre el vendedor y el comprador, la forma de pago, condiciones de pago y el importe del anticipo que normalmente es del 10% del valor total de la propiedad. Si existe una hipoteca sobre la finca en un banco, el vendedor debera cancelarla antes o simultáneamente a la firma de la escritura final ante notario, o usted podrà iniciar los trámites con el banco, aportando documentación, si esta interesado en subrogarse y continuar pagando dicha hipoteca. Si después de firmar dicho contrato de arras el dueño de la propiedad se retira de la venta, devolverá al comprador el doble de la cantidad depositada según la legislación española (Art. 1454 Código Civil). Si por el contrario usted como comprador se retirara perdería la cantidad del 10% entregada.
  4. Contrato de compraventa (Escritura Pública de compraventa).

    Contrato de compraventa (Escritura Pública de compraventa) es el documento oficial de compra que se realizara ante notario y que servirá posteriormente para inscribir la propiedad a su nombre en el registro de la propiedad.

    Este documento contiene toda la información acerca de los vendedores y compradores, las características de la finca y las condiciones de la venta así como las advertencias legales e impuestos que debe pagar cada una de las partes. En el momento de la firma de este acuerdo, usted debe pagar totalmente al vendedor el total del precio de la finca. La forma de pago debe ser documentada y justificada al notario.

    Si la propiedad se compra a crédito, también debe efectuarse paralelamente una escritura de hipoteca con asistencia de los apoderados del banco que efectué el crédito. Dicha escritura de hipoteca también será inscrita en el Registro de la propiedad.
  5. El siguiente paso será, en el plazo de 30 días, pagar los impuestos de la compra que normalmente suelen ser de un 10% en Cataluña en concepto de impuesto de transmisiones Patrimoniales. De ello se cuidara nuestra propia oficina o una gestoría, en caso de que intervenga un banco. Posteriormente la escritura original se transfiere al Registro Estatal de propiedad para registrarlo a nombre del nuevo propietario. El proceso de registro tarda unas 2-3 semanas aproximadamente desde su presentación, después de lo cual usted puede pedir un extracto del registro (Nota Simple) para acreditar la compraventa si usted necesita tramitar la residencia por goleen visa.
  6. Una vez finalizada la compra también recomendamos que usted efectúe un contrato de seguro del hogar de la propiedad. Y a partir de aquí si usted no va a residir en la vivienda puede realizar un contrato de mantenimiento de la propiedad o un contrato para alquilar la vivienda.

Pago de impuestos y gastos generales de propiedad en la compra

En la compra de una propiedad en España usted tendrá que pagar algunos impuestos, además del valor de la propiedad.

Dependiendo de quien sea el vendedor, y de si es una propiedad nueva o de segunda transmisión usted tiene que pagar o IVA (Impuesto sobre el valor añadido) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), o un impuesto de la transferencia de propiedad de segunda mano Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). El importe del ITP en Cataluña es actualmente del 10% y el del IVA varia según si es un terreno o una casa ya construida.

El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD - Actos Jurídicos Documentados) es del 1,5% del precio de compra, pero puede variar dependiendo de la región.

Aclaración: el IVA y el ITP son impuestos que se excluyen mutuamente. Por lo tanto, cuando usted compra Usted paga ya sea uno u otro impuesto, pero nunca juntos.

Cuando usted compra a un no residente fiscal en España usted deberá retener el 3% del precio de la propiedad según esta previsto en la legislación fiscal e ingresarlo en hacienda en el plazo de 30 días mediante el modelo 211. De esto también se puede ocupar nuestra oficina o una gestoría.

Impuesto sobre la propiedad (IBI -Impuesto sobre Bienes Inmuebles)

Impuesto sobre la propiedad de bienes inmuebles en España se calcula sobre la base del valor catastral, que es un valor que ya tiene asignado cada propiedad. Se paga una vez cada año.  En el transcurso de la operación de compra venta se tiene que acordar quien pagara este impuesto del año de la venta o si se repartirá entre ambas partes de forma proporcional según la fecha de la escritura de Compra venta.

Los gastos de notaría.

Los honorarios notariales son aproximadamente iguales a 0,3% -1,0% del valor de la propiedad y serán pagados por el  comprador. En caso de que se efectúe una hipoteca el comprador también deberá pagar los gastos notariales de la constitución de la hipoteca así como los impuestos y gastos de registro.

Gastos de Inscripción en el registro de la propiedad

La factura del  registro de la propiedad inmobiliaria serán pagados por el comprador y son aproximadamente de 500 a 1200 euros, dependiendo del valor de la finca, tipo de transacción, la región y de otros factores.

Costes de la hipoteca

Cuando usted compra una propiedad con un préstamo hipotecario tendrá unos costes adicionales como por ejemplo una tasación de la propiedad a los tasadores bancarios especiales. Además, usted pagara también una comisión al banco para la emisión de la hipoteca y los gastos relacionados con la protocolización del contrato de la hipoteca, notaria, impuesto AJD (1,5 sobre el valor del préstamo más las garantías hipotecarias previstas en el préstamo para intereses ordinarios, intereses extraordinarios o de demora y previsión para intereses y costas.

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